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Diccionario legal

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Exclusiva — Exclusividad En El Contrato De Trabajo — Excluyente — Excluyentes De Responsabilidad — Excomunion — Excomunión — Excusa — Excusa — Excusa — Excusa Absolutorio — Excusacion — Excusacion — Excusación — Excusador — Excusatio Non Petita, Accusatio Manifesta — Excusatio Non Petita, Accusatio Manifesta — Excusion — Excusion — Excusión — Ex Die Quo — Execrar — Executio — Exegesis — Exégesis — Exencion — Exención — Exención — Exequatur — Exequatur — Exequátur — Exequátur — Exercitor Navis — Ex Fructibus Eorum Cognoscetis Eos — Exhibicion — Exhibicion (De Cosa Mueble) — Exhibición De Documentos — Exhibicion De Testamento — Exhibicion De Titulos — Exhibiciones Deshonestas — Exhibicionismo — Exhibitoria — Exhibitoria — Exhorto — Exhorto — Exhorto — Exhorto — Exhumacion — Exhumación — Exigible — Exigir — Exilio — Eximente — Eximente — Ex labore se reficere

Exclusividad En El Contrato De Trabajo
(Ossorio) En lo laboral, aquella circunstancia o cualidad expresa que sólo existe o sólo debe existir un ajuste, una relación de subordinación del trabajador con respecto a una empresa. Aun considerada necesaria por algunos autores y leyes, el acortamiento de la jornada de trabajo, por una parte, y, por otra, el aumento de necesidades o aspiraciones de los trabajadores, ha llevado a éstos a la duplicidad e incluso a la multiplicidad de empleos (Dic. Der. Usual).
Excluyente
(Couture) Véase Exclusión; Tercer opositor excluyente.
Excluyentes De Responsabilidad
También llamadas causas de exclusión del delito, son situaciones previstas en la ley penal que impiden que una conducta o hecho pueda ser considerado como delito, debido a que la conducta tipificada no es sancionable cuando se cumplen ciertas condiciones que la propia ley señala; por ejemplo, la defensa legítima, cuando se provoca una lesión a quien trate de penetrar sin derecho al hogar de alguna persona.
Excomunion
(Cabanellas) Severísima sanción eclesiástica, de índole espíritual, que excluye a una persona del seno de la Iglesia, prohibiéndole la participación en los sacramentos, particularmente el de la eucaristía o comunión ( de aquí la voz), y a veces incluso el trato con los demás fieles.
Excomunión
(Ossorio) Apartamiento de la comunión de los fieles y del uso de los sacramentos al contumaz y rebelde a los mandatos de la Iglesia (Dic. Acad). De las espirituales, es la máxima sanción eclesiástica. | Carta o edicto que dispone tal exclusión de la grey católica, que presenta distintas variedades canónicas y que permite, tras el arrepentimiento del excomulgado, una eventual rehabilitación y su reintegro al seno de la Iglesia y a la práctica sacramental.
Excusa
(Cabanellas) Razón o causa para eximirse de un cargo o cargos públicos. Motivo fundado o simple pretexto para disculparse de una acusación. Descargo. Excepción. ABSOLUTORIA. Eximente o causa de impunidad establecida por la ley por motivos de utilidad pública o interés social.
Excusa
(Ossorio) Razón o causa para eximirse de una carga o cargo públicos. | Motivo fundado o simple pretexto para disculparse de una acusación. | Descargo. | Excepción (Dic. Der. Usual).
Excusa
Es el reconocimiento del propio funcionario sobre la existencia de un impedimento para conocer de un asunto.
Excusa Absolutorio
(Ossorio) Aquella causa que hace que a un acto típico, antijurídico, imputable a un autor y culpable, no se asocie una pena por razones de utilidad pública (Jiménez de Asúa). Las excusas absolutorias son llamadas también causas de impunidad, si bien algunos autores establecen diferencias entre ambos conceptos. Algunos códigos señalan las siguientes excusas absolutorias: a) la prueba de la veracidad o notoriedad en los delitos de calumnia y difamación; b) la reciprocidad en las ofensas; c) la violación de secretos como consecuencia de la apertura de cartas por los maridos, padres o tutores, pertenecientes a sus esposas, hijos o pupilos que se encuentren bajo su dependencia; a) la exceptio veritatis (v.); e) las ofensas contenidas en los escritos y discursos formulados por las partes o sus representantes ante el juez durante el curso del juicio; J) la falsedad en los testimonios y peritajes, para favorecerse a sí mismo o a parientes próximos y allegados; g) el encubrimiento de parientes, amigos íntimos o bienhechores; h) la deposición de las armas, a la primera intimación de la autoridad, por el sublevado que no sea jefe; i) la retractación del falso testimonio, manifestada antes de la terminación del juicio; j) el parentesco en ciertos grados, con relación a determinados delitos contra la propiedad. Sin embargo, Jiménez de Asúa entiende que únicamente pueden considerarse como excusas absolutorias las señaladas en los incisos h, i y j, pues todas las demás representan desaparición de los elementos del tipo, causas de justificación, formas del estado de necesidad o causas de inculpabilidad (no exigibilidad de otra conducta).
Excusacion
(Cabanellas) Excusa. En la legislación argentina, autorrecusación o abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia, en cuanto a las personas se refiere.
Excusacion
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de apartarse espontáneamente el juez del conocimiento de un asunto de su competencia, en razón de impedimento legal. (Véase Impedimento; Recusación; Abstención). --2. Denominación que se da habitualmente a la actitud del magistrado que se abstiene, por razones de decoro y delicadeza. (Véase Abstención). II. Ejemplo. 1. "Los Jueces se inhiben de conocer en los juicios por impedimento o por recusación legalmente admitida; fuera de estos casos, ningún Juez puede excusarse de conocer en la instancia". (CPC., 783). --2. "En los casos de impedimento, excusación o recusación declarada legítima, de uno o unos Jueces de un Tribunal, serán reemplazados por sorteo por Jueces de los otros Tribunales". III. Indice. CPC., 643, 783, 794, 826. IV. Etimología. Voz culta, del latín jurídico excusatio, -nis, nomen actionis del verbo excuso, -are, "alejar de una causa legal, de un juicio", compuesto de ex y causa, -ae "causa" (véase esta palabra). Excusare pertenece a la familia de verbos compuestos con causa, que nacieron como términos jurídicos y expresaban las diversas relaciones posibles de una persona con un juicio (como accusare, recusare, etc.), y que más tarde pasaron al lenguaje común con un significado más general (en este caso "excusar, perdonar"); pero excusatio conserva bien la acepción original. V. Francés, Excusation; Italiano, Astenzione; Portugués, Excusa; Inglés, Excuse, apology; Alemán, Entschuldigung, Enthaltung.
Excusación
(Ossorio) Excusa. | En la legislación argentina, autorrecusación o abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia, en cuanto a las personas se refiere. Son causas legítimas de Acusación 1°) el parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con las partes y sus letrados; 2°) tener el juez, o alguno de los parientes antes señalados, participación directa en cualquier sociedad o corporación que litigue; 3°) tener sociedad o comunidad con los litigantes, salvo ser compañía anónima; 4°) tener interés en el pleito o en otro semejante; 5°) tener pleito pendiente con alguno de los litigantes; 6°) ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes; 7°) haber denunciado o acusado a las partes o haber sido por ellas acusado o denunciado; 8°) haber sido defensor de uno de los litigantes, o haber informado sobre el caso antes o después de comenzado; 9°) haber recibido beneficios, dádivas o presentes de las partes; 10°) amistad manifiesta; 11°) enemistad, resentimiento u odio manifiesto. (V. RECUSACIÓN.)
Excusador
(Ossorio) El que exime y excusa a otro de una carga, servicio o ministerio, sirviéndolo por él. | Teniente de un beneficiado, que sirve el beneficio por él. | El que, sin tener poder del reo ni ser su defensor, lo excusaba, alegando y probando la causa por la que no podía venir ni comparecer (Dic. Acad.).
Excusatio Non Petita, Accusatio Manifesta
(Cabanellas) Aforismo jurídico, que significa que la excusa de quien no es acusado, significa la propia acusación de sí mismo.
Excusatio Non Petita, Accusatio Manifesta
El que se acusa sin que nadie le acuse, se acusa a sí propio. Este aforismo, cierto algunas veces, no siempre es concluyente.
Excusion
(Cabanellas) Beneficio o derecho con que los fiadores cuentan para no hacer pago al acreedor mientras el deudor principal tenga bienes suficientes para ello.
Excusion
(Couture) I. Definición. 1. Beneficio conferido al fiador simple de no responder al pago de la obligación afianzada, hasta tanto no se haya seguido infructuosamente la ejecución contra los bienes del deudor principal. --2. Excepción dilatoria que puede promover el fiador simple, con el objeto de diferir la contestación de la demanda hasta tanto no se haya seguido la ejecución contra los bienes del deudor. II. Ejemplo. 1. "El fiador no puede ser reconvenido sin previa excución de todos los bienes del deudor". (CC., 2117). --2. "Sólo son admisibles como excepciones dilatorias:... la de excución, en el caso del artículo 2097 del Código Civil, edición oficial". (CPC., 246). III. Indice. CPC., 246, 643. IV. Etimología. Del latín excussio, -nis, nomen actionis del verbo excutio, -ere "sacudirse algo de encima", compuesto de quatio, -ere "sacudir". V. Traducción. Francés, Bénéfice de discussion; Italiano, Escussione; Portugués, Excusão; Inglés, Benefit of Discussion; Alemán, Auspfändungsverfahren, Vergünstigung der Vorausklage, Einrede der Vorausklage.
Excusión
(Ossorio) V. BENEFICIO DE EXCUSIÓN.
Ex Die Quo
Desde el día en que
Execrar
(Ossorio) Condenar y maldecir con autoridad sacerdotal o en nombre de cosas sagradas. | Vituperar o reprobar severamente (Dic. Acad.).
Executio
Ejecución. Llenar, cumplir, castigar. Acción y efecto de ejecutar.
Exegesis
(Cabanellas) Interpretación o explicación de la Biblia; y, por extensión, solemne a veces y rebuscada en otras, interpretación del Derecho o de la ley.
Exégesis
(Ossorio) Explicación, interpretación. Aplícase principalmente a la de los libros de la Sagrada Escritura (Dic. Acad.). En la filosofía jurídica se da el nombre de "escuela de la exégesis", según la definición de Blasco Fernández de Moreda, al movimiento doctrinario que en el siglo xix, especialmente en Francia, lo propugnó con definidos caracteres, como el único válido, el auténtico, tanto para guiar al teorizante como al juez, en la construcción de sus sistemas o en el razonamiento obligado para justificar sus fallos.
Exencion
(Cabanellas) Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales. Liberación, libertad, franqueza. Exceptuación; excusa.
Exención
(Ossorio) Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser cornprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales. | Liberación, libertad, franqueza. | Exceptuación, excusa (Dic. Der. Usual).
Exención
Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada por ley.
Exequatur
(Couture) I. Definición. Expresión utilizada para referirse a la homologación o aprobación de una sentencia extranjera por parte de la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de poder ser ejecutada en el país. II. Ejemplo. "Con arreglo a los arts. 5 y 6 del Tratado de Derecho Procesal Internacional, no es necesario el juicio previo de exequatur a que se refieren los arts. 516 y sigts. C.P.C.", ("Rev. D.J.A., t. 18, p. 275). III. Indice. CPC., 516*, 517, 518, 519, implícitamente. IV. Etimología. Neologismo (siglo XVIII) equivalente a "cúmplase" (véase esta palabra). Procede del bajo latín exequatur que significa literalmente "cúmplase", del verbo exequor, -i latín clásico exsequor, -i "cumplir, completar", propiamente "seguir hasta el fin", compuesto de sequor, -i "seguir". V. TRaducción. Omissis.
Exequatur
(Cabanellas) Del latín exsequatur, que ejecute o cumplimente. En Derecho Internacional Público, documento por el cual un cónsul es reconocido como tal en el Estado donde ha de desempeñar sus funciones. En Derecho Canónico, pase o autorización que el gobierno concede para que las bulas y rescriptos pontificios sean observados como legislación nacional. En ciertos países, como Francia, fórmula judicial para hacer posible la ejecución de fallos y resoluciones dictadas en país extranjero. Asimismo, autorización o fuerza ejecutiva que los presidentes de los tribunales civiles y de comercio conceden a las sentencias arbitrales.
Exequátur
(Ossorio) Documento en virtud del cual el gobierno de un país acredita, ante sus propias autoridades, la calidad de cónsul de un país extranjero que ostenta determinada persona, a efectos de que pueda realizar los actos requeridos para el ejercicio de sus funciones.
Exequátur
Fórmula o procedimiento que hace posible la ejecución de resoluciones dictadas por tribunales extranjeros.
Exercitor Navis
(Ossorio) Loc. lat. Capitán o patrón de nave. | Jefe de la empresa marítima en el Derecho Romano; aunque la nave fuese de su propiedad, reunía los poderes de organización y de gestión. Se diferencia del magister en que éste tenía, como delegado de aquél, el mando de la nave y la gestión técnica. En la época bizantina, el excitar es sustituido por el nauclerus las calidades de armador y de capitán de la nave. La figura del excitar es semejante a la del armador en la terminología moderna.
Ex Fructibus Eorum Cognoscetis Eos
Por sus frutos los conoceréis. Palabras de Cristo que alerta no dejarse engañar por falsos profetas.
Exhibicion
(Cabanellas) Manifestación, muestra. Presentación de documentos u otras pruebas.
Exhibicion (De Cosa Mueble)
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de poner de manifiesto un bien de carácter mobiliario. --2. Diligencia preparatoria de la demanda, en la cual el actor requiere, por intermedio del juz, que el demandado ponga de manifiesto el objeto mueble que ha de pedirse por acción real. II. Ejemplo. 1. 2. "El juicio ordinario podrá prepararse pidiendo ante el Juz competente, el que pretende demandar:... la exhibición de la cosa mueble que haya de pedirse por acción real, y su secuestro en los casos establecidos por la ley". (CPC., 253). III. Indice. CPC., 253. IV. Etimología. Vos culta, del latín exhibitio, -nis, de igual significado, derivado del verbo exhibeo, -ere "exhibir", literalmente "tener a la vista", "tener fuera" (compuesto de ex- "fuera" y habeo, -ere "tener"). V. Traducción. Francés, Exhibition; Italiano, Esibizione; Portugués, Exibição; Inglés, Exhibition; Alemán, Vorlegung, Vorzeigung.
Exhibición De Documentos
(Ossorio) Institución procesal que se relaciona con la aportación de documentos al proceso, tanto por las partes como por los terceros, dentro de los supuestos y condiciones que determina la ley (Rillo Canale).
Exhibicion De Testamento
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de poner de manifiesto el documento que registra un acto de última voluntad. --2. Diligencia preparatoria de la demanda, que puede promover quien se considera heredero, coherederoo legatario, tendiente a obtener que se ponga de manifiesto el testamento del causante. II. Ejemplo. 1. 2. "El juicio ordinario podrá prepararse pidiendo ante el Juez competente, el que pretende demandar,:... la exhibición de un tastamento cuando el solicitante se crea heredero, coheredero o legatario". (CPC., 253). III. Indice. CPC., 253. IV. Etimología. Véase Exhibición; Testamento. V. Traducción. Véase Exhibición; Testamento.
Exhibicion De Titulos
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de poner de manifiesto los documentos que justifican el dominio de una propiedad. --2. Obligación impuesta al copartícipe en una herencia a quien se ha constituído depositario de los títulos comunes, consistente en permitir el acceso a los mismos de los demás coherederos, con el objeto de examinarlos y de tomar copias de ellos. II. Ejemplo. 1. 2. "Los títulos de una propiedad dividida quedarán en poder de aquél que tenga la mayor parte, con cargo de exhibirlos a favor de los otros partícipes y de permitirles que tengan traslado de ellos cuando lo pidan". (CPC., 1118). III. Indice. CPC., 315, 1118. IV. Etimología. Véase Exhibición; Títulos. V. Traducción. Véase Exhibición; Títulos.
Exhibiciones Deshonestas
(Ossorio) Delito que se configura por el hecho de ejecutar, o hacer que otro ejecute, actos obscenos en sitios públicos o abiertos al público, así como también ejecutarlos en lugar privado, pero con el propósito de que sean vistos involuntariamente por terceros. El bien jurídico protegido es el ultraje público al pudor. Quedan fuera de la norma penal los actos obscenos realizados en sitio privado. El propósito lúbrico es esencial a este delito, por lo cual no lo cometerá la modelo o la artista que se muestra desnuda, cuando no lo hace con una finalidad sexual. En cambio incurrirían en él los actores que, aun sin desnudez, simulasen el acto sexual.
Exhibicionismo
(Cabanellas) Propensión o tendencia a exhibirse. Los psiquíatras refieren esta palabra principalmente al prurito de exhibiciones deshonestas.
Exhibitoria
(Cabanellas) En Derecho Procesal se denomina así la acción ad exhibendum; o sea, la perteneciente a la persona interesada en alguna cosa y a la cual permite la ley que, por medio de juez competente, requiera al poseedor para que la exhiba y ponga de manifiesto, con el fin de formalizar con más claridad la demanda o cerciorarse de las pruebas existentes.
Exhibitoria
(Ossorio) Acción exhibitoria (v.).
Exhorto
(Couture) I. Definición. Comunicación escrita que un juez dirige a otro de igual o superior jerarquía, o a un juez extranjero, requiriéndole la colaboración necesaria para el cumplimiento de una diligencia del proceso que debe realizarse fuera del lugar del juicio. II. Ejemplo. "Todas las diligencias que deban practicarse en diverso territorio jurisdiccional, se harán por otro Juez, en virtud de despachos instruídos, o de exhortos con los insertos necesarios". CPC., 72). III. Indice. CPC., 72, 73, 132, 199, 301, 317, 345, 346, 441, 600. IV. Etimología. Voz culta, derivada del verbo exhortar, y este del bajo latín exhorto, -are clásico exhortor -ari "exhortar", compuesto de hortor, -ari "estimular, animar". V. Traducción. Francés, Commission rogatoire; Italiano, Rogatoria; Portugués, Carta Precatória ou rogatória; Inglés, Letters rogatory, depatch; Alemán, Rechtshilfeersuchen.
Exhorto
(Cabanellas) Despacho que libra un juez o tribunal a otro de su misma categoría, para que mande dar cumplimiento a lo que se pide, practicando las diligencias en el mismo interesadas. Se denomina exhorto por cuanto se exhorta, ruega o pide. Sinónimo de esta voz son las de carta rogatoria o comisión rogatoria.
Exhorto
Comunicación de un juez o tribunal a otro de la misma categoría, para la práctica de alguna diligencia judicial//Es una comunicación escrita que un Juez dirige a otro de igual categoría, aunque de diferente competencia territorial, para pedirle su colaboración cuando deben practicarse diligencias judiciales fuera del territorio jurisdiccional del Juez que lo solicita. //Requerimiento por escrito de un Juez a otro de su misma categoría y de igual o distinta jurisdicción para que practique determinada diligencia.
Exhorto
(Ossorio) Rogatoria librada por un juez, en una causa que se tramita por ante el juzgado a su cargo, y dirigida a otro juez de su misma categoría pero diferente jurisdicción, a fin de que practique alguna diligencia (notificación, embargo, declaración de testigos) que deba realizarse en la jurisdicción de éste. Denominase oficio cuando se exhorta a un juez de inferior categoría o a una autoridad no judicial.
Exhumacion
(Cabanellas) Acto de desenterrar o sacar de la sepultura restos humanos.
Exhumación
(Ossorio) Acción de exhumar, de desenterrar, de sacar de la sepultura un cadáver o restos humanos. Escriche dice que tal acto puede ser legítimo o criminal, según que se haga por autoridad de justicia o que tenga por objeto la violación de la sepultura por odio al difunto o por el propósito de despojo de los vestidos o adornos que se le pusieron. No cabe hacer ninguna exhumación sin permiso de la autoridad o sin decreto del juez, sea para trasladar el cadáver a otro punto, sea para examinarlo con motivo de algún procedimiento criminal. (V. AUTOPSIA.)
Exigible
(Ossorio) Lo que puede o debe exigirse o demandarse. | Aquello que por derecho propio o ajena obligación cabe pedir a otro o hacerlo cumplir. | Deuda vencida, si era a plazo; o, por ser pura, la que ha de saldarse en el acto en que la reclame el acreedor. | Rendimiento, conducta o diligencia connaturales con un servicio y que el cliente o usuario tiene facultad para que se concreten. | Condiciones normales de una prestación genérica, que resulta posible reclamar aun no expresadas en trato de palabra o por escrito.
Exigir
(Ossorio) Cobrar, percibir, sacar de uno por autoridad pública dinero u otra cosa. | Pedir una cosa, por su naturaleza o circunstancia, algún requisito necesario para que se haga o perfeccione. | Demandar imperiosamente (Dic. Acad.).
Exilio
(Ossorio) Separación de una persona de la tierra en que vive. | Expatriación, generalmente por motivos políticos. | Efecto de estar exiliada una persona. | Lugar en que vive el exiliado (Dic. Acad.). (V. DESTIERRO, EMIGRACIÓN.)
Eximente
(Cabanellas) Circunstancia que exime o libera de responsahilidad penal. (v. Circunstancias eximentes.)
Eximente
(Ossorio) Circunstancia que libera de responsabilidad al autor de un delito penal. Entre las eximentes, algunas legislaciones incluyen la enajenación mental, la embriaguez no habitual ni buscada de propósito, la edad inferior a un mínimo determinado de años, la legítima defensa propia o de determinados parientes o, en ciertas condiciones, de un extraño; el estado de necesidad cuando concurran ciertos requisitos, la fuerza irresistible, el miedo insuperable de recibir un mal igual o mayor; la actuación en ejercicio legítimo de un deber, oficio o cargo, y la obediencia debida. Las circunstancias eximentes se denominan en otras legislaciones, como en la Argentina, causas de inimputabilidad y, juntamente con las circunstancias de atenuación o agravación, forman el campo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. (V. INIMPUTABILIDAD.)
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